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Constitución

Constitución

Iglesia Plantas y Pilares/Plants and Pillars Church 


CONSTITUCIÓN


Prefacio

Preámbulo

Artículo I: Nombre

Artículo II: Propósito

Artículo III: Artículos de Fe

Artículo IV: Gobierno de la Iglesia

Artículo V: Membresía

Artículo VI: Deberes y Privilegios de la Membresía Artículo VII: Disciplina Eclesiástica Artículo VIII: Oficiales de la Iglesia

Artículo IX: Ordenaciones

Artículo X: Finanzas

Artículo XI: Enmiendas


CONSTITUCIÓN


PREFACIO


En nuestro deseo de claridad, transparencia y rendición de cuentas como Iglesia del Nuevo Testamento, nos hemos esforzado por definir las características distintivas de nuestra congregación local mediante unos Artículos de Fe, un Pacto y una Constitución. Juntos, estos documentos pueden ayudarnos grandemente en nuestro esfuerzo por organizar y conducir bíblicamente los ministerios que nos han sido encomendados por nuestra Cabeza, Jesucristo. Sin embargo, debe reconocerse explícitamente que estos documentos, a pesar de su utilidad y precisión, no producirán nada aparte de la presencia y el poder del Espíritu de Dios en nuestra iglesia. Es con esta profunda conciencia de nuestra absoluta dependencia de nuestro gran Dios que se establecen estos artículos.


PREÁMBULO


La Iglesia Plantas y Pilares está compuesta por seguidores de Jesucristo que se han unido bajo Su Señorío en un compromiso de pacto los unos con los otros y con nuestro Dios. Nos sometemos gozosa y sinceramente a Su autoridad tal como nos es revelada en Su Palabra escrita, santa, inerrante e infalible.


Esta constitución ha sido preparada por el pastor fundador de la Iglesia Plantas y Pilares sobre la base de un cuidadoso estudio de las Escrituras en cuanto a la naturaleza, el propósito y el gobierno de la iglesia, y se establece como el documento fundacional de gobierno de esta congregación. Los miembros se unen a la iglesia sometiéndose voluntariamente a sus disposiciones.


Hasta que se reconozca e instale una pluralidad de ancianos calificados, según lo dispuesto en el Artículo VIII, el gobierno de esta congregación será ejercido por el pastor fundador.


Dondequiera que esta Constitución se refiera a "los ancianos" y aún no se haya reconocido e instalado una pluralidad de ellos, dicha referencia se entenderá como el pastor fundador, actuando conforme a lo dispuesto en el Artículo IV.


ARTÍCULO I


NOMBRE


El nombre de esta iglesia será "Iglesia Plantas y Pilares, Asociación Religiosa".


ARTÍCULO II


PROPÓSITO


El propósito de esta iglesia es glorificar al Dios de las Escrituras promoviendo Su adoración, evangelizando a los pecadores y edificando a los santos. Con este fin, nos comprometemos a proclamar la Ley perfecta de Dios y Su glorioso Evangelio de Gracia en Jesucristo por todo el mundo, y a defender "la fe que ha sido una vez dada a los santos" (Judas 3).


ARTÍCULO III


ARTÍCULOS DE FE


Como expresión amplia de la fe cristiana histórica sostenida en común entre los bautistas, esta iglesia adopta la Confesión de Fe de New Hampshire (1853) como el estándar doctrinal exigido a todos los miembros. Los nuevos miembros deberán suscribir la Confesión de New Hampshire, esta Constitución y el Pacto de la Iglesia al ofrecerse para la membresía.


Para aquellos que sirvan como ancianos de esta iglesia, adoptamos además la Confesión de Fe Bautista de Londres de 1689 como la expresión más completa y precisa de nuestra doctrina, particularmente en lo referente a las doctrinas de la gracia y al gobierno de la iglesia. Conforme al Artículo IX, se exige la suscripción a la Confesión de 1689 a todo hombre ordenado al oficio de anciano, aunque no se exige como condición para la membresía.


Creemos que este documento histórico es un excelente resumen de las verdades fundamentales de la Palabra de Dios. No lo recibimos como una regla o código de fe con autoridad equiparable a la de las Escrituras, sino como una ayuda en la controversia, una confirmación de lo que creemos, y un medio para crecer juntos en la gracia. En él, nuestros ancianos —y cualquier miembro que desee examinar sus páginas— encontrarán una pequeña brújula que señala hacia las pruebas bíblicas detrás de nuestras convicciones, para que estemos siempre preparados para presentar defensa ante todo el que nos demande razón de la esperanza que hay en nosotros (1 Pedro 3:15).


ARTÍCULO IV


GOBIERNO DE LA IGLESIA


Jesucristo es Señor y Cabeza de esta iglesia. Su voluntad, expresada en las Sagradas Escrituras, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, es la única autoridad en materia de fe y práctica. La Iglesia Plantas y Pilares es una iglesia congregacional gobernada por ancianos. Reconocemos que la autoridad de Cristo reside en toda la congregación (Mateo 18:15-20) y que Cristo ha dispuesto que las congregaciones locales sean dirigidas por hombres piadosos debidamente designados para guiar y supervisar la iglesia (Tito 1:5-11). Los ancianos dan cuidadosa dirección espiritual a la iglesia para el gozo de cada miembro (2 Corintios 1:24), y los miembros siguen voluntaria y sumisamente el liderazgo de los ancianos y los obedecen, para que los ancianos hagan su trabajo con alegría (Hebreos 13:17).


La Iglesia Plantas y Pilares no cuenta actualmente con una pluralidad de ancianos reconocidos. Hasta que dicha pluralidad sea reconocida e instalada, según lo dispuesto en el Artículo VIII, el gobierno de esta congregación es ejercido por el pastor fundador, quien trabaja para levantar y capacitar a hombres para el oficio de anciano conforme a las calificaciones establecidas en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:5-11.


Los diáconos sirven a la iglesia en diversas capacidades bajo la dirección de los ancianos, enfocándose principalmente en las necesidades materiales de la iglesia.


La iglesia no está sujeta a ningún otro organismo eclesiástico, pero opta por asociarse con iglesias doctrinalmente afines con fines de comunión, consulta y cooperación. Cualquier asociación voluntaria con otros organismos no menoscabará los derechos de esta iglesia. Cuando se considere conveniente tener comunión, consulta y cooperación con iglesias locales de igual fe y orden, esta iglesia podrá unirse a una asociación de iglesias. Dichas afiliaciones podrán establecerse mediante el voto de los ancianos. La separación de tales asociaciones podrá efectuarse mediante el mismo procedimiento.


ARTÍCULO V


MEMBRESÍA


Sección 1: Requisitos para la Membresía


Para ser considerada para la membresía en esta iglesia, una persona debe ser discípulo de Jesucristo y dar evidencia bíblica de regeneración. Dicho discípulo debe ser bautizado en obediencia a Cristo después de su conversión, y comprometerse de todo corazón a seguir a Jesucristo como Señor conforme a las Escrituras. Cada candidato a la membresía debe estar de acuerdo en someterse a la enseñanza de las Escrituras expresada en la Confesión de New Hampshire de 1853, y debe prometer guardar los compromisos expresados en el Pacto de la Iglesia.


Los ancianos serán responsables de determinar la idoneidad de cada persona para la membresía. Al hacer esta determinación, podrán basarse en la profesión de fe de la persona, su carácter de vida y cualquier otra evidencia que consideren apropiada.


Sección 2: Proceso de Membresía


Todo creyente que desee la membresía en la Iglesia Plantas y Pilares deberá comunicar su deseo a los ancianos, recibir y completar un paquete de membresía, y entregar los formularios una vez terminados. Cada candidato deberá además reunirse con uno o más ancianos para una entrevista de membresía. Se fijará una fecha y un lugar para reunirse con el candidato, quien asistirá y será interrogado en cuanto a su experiencia cristiana básica, sus creencias doctrinales y la seriedad de su intención de apoyar de todo corazón el ministerio total de esta iglesia, y de vivir para Cristo conforme a nuestro pacto de iglesia.


Los ancianos podrán recomendar a un candidato para la membresía ante la congregación en cualquier reunión de miembros de la iglesia. El candidato podrá ser recibido en la membresía mediante la aceptación de dos tercios de los miembros presentes.


Una vez que un candidato es recibido en la membresía, renuncia a su membresía en otras iglesias. Los nuevos miembros son presentados formalmente ante la iglesia y se comprometen públicamente con el pacto de membresía de la iglesia durante el culto del Día del Señor designado. También se les anima y se les da la oportunidad de compartir su testimonio con la familia de la iglesia durante dicho culto.


Los candidatos a la membresía pueden ser recibidos en la membresía mediante:


A. PROFESIÓN DE FE Y BAUTISMO — Una persona que profesa fe en Cristo por primera vez, o que no ha sido previamente bautizada sobre la base de una profesión de fe personal y creíble, será recibida en la membresía tras dicha profesión y el bautismo por inmersión, el cual esta iglesia sostiene como el modo y sujeto bíblico del bautismo cristiano.


Esta iglesia no reconoce el bautismo de infantes tal como se administra en tradiciones que no sostienen una profesión de fe personal y creíble como constitutiva de la fe salvadora —incluyendo la Iglesia Católica Romana—. Los candidatos provenientes de tales trasfondos serán recibidos conforme al párrafo anterior.


Sin embargo, esta iglesia sí reconoce el bautismo de quienes fueron bautizados en su infancia dentro de iglesias reformadas o presbiterianas que sostienen el evangelio bíblico y una comprensión pactual reformada del bautismo, siempre que el candidato haya llegado posteriormente, como adulto creyente, a una profesión de fe personal y creíble en Cristo. A dicha persona no se le exigirá ser bautizada nuevamente como condición para la membresía, aunque los ancianos le instruirán en las propias convicciones de esta iglesia respecto al modo y los sujetos del bautismo.


B. CARTA — Una persona que ya se encuentre en buena posición en otra iglesia evangélica de igual fe y doctrina podrá solicitar la membresía en esta iglesia presentando a nuestros ancianos una carta de recomendación de esa iglesia. La recepción en la membresía no es automática por la sola presentación de dicha carta, sino que queda sujeta a la revisión de los ancianos, quienes determinarán si el candidato es apto para la membresía en esta iglesia.


C. DECLARACIÓN DE FE — Una persona ya bautizada por inmersión sobre la base de una profesión de fe podrá solicitar la membresía en esta iglesia sin presentar una carta de su iglesia anterior, dando a los ancianos un relato creíble de su conversión y bautismo.


Sección 3: Terminación de la Membresía


Un miembro puede ser removido de la membresía de la Iglesia Plantas y Pilares por:


A. DESPEDIDA — Por recomendación de los ancianos y con la aprobación de la congregación, se otorgarán cartas de despedida a los miembros que las soliciten por escrito, siempre que se encuentren en buena posición y no estén sujetos, ni ya bajo, disciplina correctiva al momento de la solicitud. Una vez otorgadas dichas cartas, la relación con esta iglesia se considerará terminada.


B. EXCLUSIÓN — Si algún miembro está habitualmente ausente de las reuniones establecidas de esta iglesia sin causa justa, o no está dispuesto a resolver conflictos o diferencias de manera bíblica, o solicita la terminación de su membresía, podrá ser excluido de la membresía a discreción de los ancianos.


C. EXCOMUNIÓN — Es correcto y está en armonía con las Escrituras que la congregación, por recomendación de los ancianos, remueva de esta comunión a cualquier persona que persista en sostener doctrina falsa o herética; o que viva de manera obvia y persistente en forma inconsistente con su profesión de fe; o que viva en violación de la ley o la moral pública; o que ande desordenadamente; o que persista en perturbar la unidad y la paz de esta iglesia (2 Tesalonicenses 3:6, 11, 14-15; Romanos 16:17; 1 Corintios 5:1-2).


D. MUERTE


ARTÍCULO VI


DEBERES Y PRIVILEGIOS DE LA MEMBRESÍA


Las Escrituras instruyen a los cristianos a vivir juntos en iglesias locales. Para cumplir las responsabilidades bíblicas de seguir a Cristo conforme a Su voluntad, es obligación

de todo creyente unirse a otros creyentes en sumisión al señorío de Cristo dentro de una iglesia local.


Sección 1: Medios de Gracia


Se exhortará a nuestros miembros a todos los medios de gracia públicos y privados, tales como honrar el Día del Señor, la asistencia fiel a las reuniones establecidas de la iglesia, la lectura diaria y sistemática de la Biblia, y el culto familiar.


Sección 2: Matrimonio y Vida Familiar


El matrimonio es ordenado por Dios y es exclusivamente una relación de pacto entre un hombre y una mujer. Debido a que Dios ha ordenado el matrimonio y lo ha definido como la relación de pacto entre un hombre, una mujer y Él mismo, la Iglesia Plantas y Pilares reconocerá únicamente los matrimonios entre un hombre biológico y una mujer biológica.


Además, los pastores y el personal de la Iglesia Plantas y Pilares únicamente participarán en bodas y solemnizarán (oficiarán) matrimonios entre un hombre y una mujer. Finalmente, las instalaciones y propiedades de la Iglesia Plantas y Pilares no albergarán bodas ni celebraciones matrimoniales salvo aquellas que sean entre un hombre y una mujer.


Los cristianos casados con incrédulos deben esforzarse por influir en sus hogares para la gloria de Dios, encomendando el evangelio y demostrando su poder en sus vidas conforme a las instrucciones apostólicas que se encuentran en 1 Corintios 7:12-16 y 1 Pedro 3:1-7.


Los adultos cristianos solteros deben vivir fielmente para Jesucristo en todas sus relaciones y aprovechar las oportunidades que su soltería les brinda para el avance del evangelio y la prosperidad de la iglesia, conforme a las instrucciones apostólicas que se encuentran en 1 Corintios 7.


La iglesia espera que sus miembros sigan las Escrituras en el gobierno del hogar. Dios ha requerido que la piedad en el hogar tenga una alta prioridad en toda vida. El hogar ocupa un lugar central en la Ley de Dios y es objeto de frecuente exhortación en el Nuevo Testamento. Se espera que los esposos gobiernen sus hogares con mansedumbre pero con firmeza. Deben amar a sus esposas de manera sacrificial, con un amor semejante al de Cristo, y deben dar liderazgo a la vitalidad espiritual del hogar (Efesios 5:25). Las esposas deben estar sujetas a sus esposos y respetarlos como al Señor (Efesios 5:22). Los padres deben criar a sus hijos en disciplina y amonestación del Señor (Efesios 6:4) mediante el ejemplo santo, la catequesis, una educación cristiana constante, y una disciplina firme y amorosa (incluyendo el uso cuidadoso, mesurado y bíblico de la vara de corrección — Proverbios 13:24; 22:15; 23:13-14; 29:15). Los hijos deben honrar y obedecer reverentemente a sus padres (Efesios 6:1-3). Estas responsabilidades primarias, ejecutadas en oración, honrarán el nombre de Cristo en la comunidad y fortalecerán la causa de Cristo en las generaciones venideras.


Sección 3: Misiones y Testimonio


Es deber de todo cristiano y de toda iglesia de Cristo buscar extender el Evangelio hasta los confines de la tierra y hacer discípulos que, a su vez, hagan discípulos (Mateo 28:18-20). Los esfuerzos evangelísticos y misioneros son la consecuencia natural de la regeneración (Salmo 51:10-14). "Predicad el Evangelio" es un mandato de Cristo repetido con frecuencia. Es deber de todo hijo de Dios dar testimonio de palabra, obra y estilo de vida. Se espera de todo miembro un esfuerzo personal por hacer discípulos para Cristo. Más allá de esto, estamos comprometidos con esfuerzos cooperativos para llevar el Evangelio hasta los confines de la tierra.


Sección 4: Principios de la Ofrenda


Las Escrituras enseñan claramente que los cristianos deben sostener la obra del Señor mediante ofrendas sistemáticas, proporcionales y sacrificiales realizadas a través de la

iglesia local. Esto se establece tanto en mandato positivo como en ejemplo favorable (Malaquías 3:8-11; 1 Corintios 16:1-2; 2 Corintios 8 y 2 Corintios 9). Por lo tanto, esperamos que cada miembro se comprometa a contribuir de manera regular, fiel y sacrificial para el sostén de esta iglesia, en reconocimiento de que todo lo que tenemos proviene de Dios, y Él es digno de ser adorado con dones y ofrendas (Salmo 96:8).


Damos porque se nos ha dado mucho en Jesucristo. "Porque ya conocéis la gracia de nuestro Señor Jesucristo, que por amor a vosotros se hizo pobre, siendo rico, para que vosotros con su pobreza fueseis enriquecidos" (2 Corintios 8:9).


Sección 5: Libertad Cristiana


Exigiremos los unos de los otros, en nuestras responsabilidades y relaciones diarias, una obediencia leal a todos los preceptos morales establecidos en la Palabra de Dios (Hebreos 10:24-25). Sin embargo, donde Dios no ha prohibido ciertas prácticas en Su Palabra, el cristiano tiene libertad para participar en ellas con discreción y cuidado. Los siguientes principios deben guiar siempre el ejercicio de la libertad del cristiano:


A. TEMOR DE DIOS — Como siervo de Cristo, todas las acciones deben estar motivadas por el amor a Dios, y todos los objetos deben usarse para Su gloria. El término "libertad" es usado a menudo como un manto para el autocomplacimiento malicioso, lo cual es pecado (1 Corintios 10:31; 1 Timoteo 4:4-5; 1 Pedro 2:15-16).


B. AMOR A LOS HERMANOS — Aunque ningún hombre puede dictar a la conciencia del cristiano, el bienestar de los santos hermanos debe afectar siempre profundamente sus decisiones. Con espíritu de servicio hacia los hermanos, debe hacer lo que juzgue que los edificará y evitará que tropiecen (Gálatas 5:13; 1 Corintios 10:23; 1 Corintios 8:9).


C. COMPASIÓN POR LOS NO CONVERTIDOS — El uso de la libertad debe estar siempre regulado por su efecto sobre los pecadores, escogiendo la conducta que probablemente gane a algunos (1 Corintios 9:19-22).


D. VIGILANCIA SOBRE EL ALMA — Aunque en conciencia se es libre para usar toda la creación de Dios, la prudencia en la práctica es necesaria debido a las pasiones que aún permanecen. Cuando el cristiano se juzgue débil a causa de una pasión, debe abstenerse a fin de perseverar en la fe (1 Corintios 9:23-27).


Sección 6: Apoyo a los Oficiales de la Iglesia


Es deber de todo miembro respetar a los oficiales designados de la iglesia. Los miembros de la iglesia deben reconocer que los ancianos y diáconos que sirven entre ellos lo hacen por la autoridad de la Palabra de Dios y para el bienestar espiritual de todo el cuerpo. Por lo tanto, todo miembro debe animar y orar por los ancianos y diáconos en sus respectivos ministerios.


Específicamente, los miembros deben estar dispuestos a asistir a los diáconos en la protección de la unidad de la iglesia y en el cuidado de las necesidades prácticas de la membresía y de la comunidad en general. Esto incluye la disposición a usar dones y recursos personales en el cuidado de otros. También incluye ayudar a los diáconos a estar al tanto de las necesidades en la iglesia y la comunidad, y cooperar con ellos de manera práctica para ayudarles a cumplir sus responsabilidades (Hechos 6:1-7).


Es deber de todo miembro reconocer que Dios da a Su iglesia hombres para servir como líderes espirituales que supervisan a las congregaciones locales. Estos ancianos de la iglesia deben ser "tenidos en mucha estima y amor por causa de su obra" (1 Tesalonicenses 5:12-13). Los miembros deben someterse a ellos y seguirlos, porque velan por las almas de la congregación como quienes han de dar cuenta a Dios por su ministerio (Hebreos 13:17a). La Palabra de Dios amonesta a todo miembro a animar a los ancianos a cumplir sus deberes "con alegría, y no quejándose, porque esto no os es provechoso" (Hebreos 13:17b).


Los miembros de la iglesia son llamados a seguir el ejemplo de los ancianos en la medida en que lo garantice la Palabra (1 Corintios 4:16; 11:1; Filipenses 3:17; Hebreos 13:7), a estar a su lado en todas sus pruebas y aflicciones, defendiéndolos en toda buena causa, en la medida de sus posibilidades (2 Timoteo 1:15, 4:16), y a evitar exponer sus debilidades, recordando que la prosperidad del Evangelio depende en gran medida del buen testimonio de ellos.


Además, ningún miembro debe recibir una acusación contra un anciano a menos que esté respaldada por evidencia que pueda ser validada por dos o más testigos (1 Timoteo 5:19).


Sección 7: Controversia


Cualquier asunto que involucre controversia dentro de esta iglesia, o entre la congregación y su liderazgo, que amenace con causar disensión o perjuicio al bienestar de la iglesia, deberá ser puesto en conocimiento del pastor fundador tan pronto como sea posible por cualquier miembro que tenga conocimiento de la situación.


Debido a que esta iglesia aún no cuenta con una pluralidad de ancianos, el pastor fundador no puede, por el momento, ser sometido al consejo de otros ancianos de la manera que esta Constitución prevé en otros casos. Por esta razón, en cualquier asunto de controversia que el pastor fundador no pueda resolver de modo que se disipe la disensión, la iglesia buscará el consejo de pastores o iglesias con quienes mantiene relaciones de rendición de cuentas y comunión, conforme al principio de la Confesión Bautista de Londres de 1689 (26.15): que las iglesias en comunión entre sí, por medio de sus representantes, pueden reunirse para considerar un asunto en disputa y dar su consejo, sin que ello implique poder eclesiástico o jurisdicción alguna sobre esta iglesia o sus oficiales.


Esta disposición permanecerá vigente hasta que la iglesia cuente con una pluralidad de ancianos y haya adoptado Estatutos que detallen con mayor precisión el proceso para resolver controversias, momento en el cual esta sección será revisada en consecuencia.


ARTÍCULO VII


DISCIPLINA ECLESIÁSTICA


La vida cristiana es una vida de discipulado, lo cual significa que debe caracterizarse por una disciplina piadosa. Esto incluye la autodisciplina, que implica ejercitarse uno mismo para la piedad (1 Timoteo 4:7), así como la disciplina corporativa que proviene de estar unido a una iglesia local. La disciplina eclesiástica es tanto formativa como correctiva.


Sección 1: Disciplina Formativa


La disciplina formativa de la iglesia proviene de la enseñanza de la Palabra de Dios, el ejemplo de una vida cristiana y el ministerio mutuo de cada miembro del cuerpo de Cristo. Tiene como meta la instrucción de los discípulos, la transformación de sus vidas y su edificación en amor (Efesios 4:11-13; Romanos 12:1-16; 1 Corintios 12:4-27). La disciplina formativa ejerce una influencia santificadora. Cada miembro debe estar satisfecho con el ministerio que Dios le ha dado, y así todos creceremos en la gracia y el conocimiento de nuestro Señor Jesucristo (1 Pedro 4:7-12). La disciplina formativa utiliza los dones y talentos de cada miembro, sea joven o mayor, para la edificación de todos.


Como miembros de esta iglesia, reconocemos nuestra obligación de honrar, servir, adorar, alabar y glorificar al Señor Jesucristo en todo lo que decimos y hacemos (1 Corintios 10:31). Jesucristo es la cabeza de la iglesia y, por tanto, su Señor y Legislador (Efesios 1:22; Isaías 33:22). Quienes verdaderamente le aman se esforzarán por guardar Sus mandamientos (Juan 14:15). En Su Santa Palabra, nuestro Señor llama a los creyentes a cumplir ciertos deberes los unos para con los otros. Algunos de estos deberes son:


A. Amarnos los unos a los otros sinceramente, de hecho y en verdad (Juan 13:34-35; Romanos 12:9; 13:8-10; 1 Juan 3:18).


B. Esforzarnos por guardar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz (Efesios 4:3).


C. Trabajar por la edificación y el beneficio espiritual de todo el cuerpo, para que todos crezcamos hacia la madurez espiritual como templo santo en y para el Señor (1 Corintios 14:12, 26; Efesios 4:12, 29; 2:21-22).


D. Velar los unos por los otros para bien (Filipenses 2:3-4).


E. Orar los unos con los otros y los unos por los otros (Santiago 5:16). F. No dejar de congregarnos para la celebración del culto divino, promoviendo así el beneficio espiritual mutuo (Hebreos 10:25; Hechos 2:42).


G. Contender unánimemente por la fe y la verdad una vez dadas a los santos, en su pureza, conforme a las Sagradas Escrituras (Salmo 93:5; 1 Corintios 14:33-40; 11:2).


Los deberes anteriores, cuando son cumplidos fielmente por cada miembro, tendrán un efecto formativo positivo sobre toda la asamblea. Con la bendición del Espíritu Santo, todos podremos crecer en la gracia y en el conocimiento de nuestro Señor y Salvador Jesucristo.


La siguiente sección se provee en caso de que falle la disciplina formativa antes descrita.


Sección 2: Disciplina Correctiva


La disciplina correctiva es necesaria cuando algún miembro es culpable de conducta desordenada o divisiva, o de sostener doctrina herética que sea contraria al estándar

de vida y doctrina de la iglesia, según se expresa en nuestro pacto o confesión, los cuales se basan en la Palabra de Dios. Se harán esfuerzos razonables mediante el consejo y la amonestación personal para resolver dificultades, corregir errores y remover ofensas antes de tomar cualquier acción adicional. Siempre que sea posible, dicha comunicación deberá realizarse cara a cara.


Cuando el consejo y la amonestación individual y privada hayan fallado, el asunto deberá ser puesto en conocimiento de los ancianos, quienes entonces pastorearán el proceso conforme a las instrucciones de la Palabra de Dios (Mateo 5:23-24; 18:15-18). En circunstancias extraordinarias, a discreción de los ancianos, un asunto podrá llevarse directamente ante la iglesia, conforme a la instrucción apostólica de 1 Corintios 5 y Tito 3:10-11.


La meta de dicha disciplina debe ser:


1. El arrepentimiento, la reconciliación y el crecimiento espiritual de la persona disciplinada (Hebreos 12:1-11; Mateo 18:15-17; 1 Corintios 5:5; Gálatas 6:1); 2. La instrucción en justicia y el bienestar de los demás cristianos, como ejemplo para ellos (1 Corintios 5:11; 1 Timoteo 5:20; Hebreos 10:24-25);


3. La pureza de la iglesia en su conjunto (1 Corintios 5:6-7; Efesios 5:27; Apocalipsis 21:2);


4. El bien de nuestro testimonio corporativo ante los no cristianos (Mateo 5:13-16; Juan 13:35; Hechos 5:10-14);


5. Y, sobre todo, la gloria de Dios, que se manifiesta cuando Su carácter santo se refleja ante el mundo que observa (Deuteronomio 5:11; Juan 15:8; Efesios 1:4; 1 Pedro 2:12).


Los siguientes son elementos de la disciplina correctiva:


A. SUSPENSIÓN — Si un miembro ha pecado públicamente, pero muestra señales esperanzadoras de arrepentimiento, incluyendo sumisión a las amonestaciones de los oficiales de la iglesia, entonces una disciplina severa, como la excomunión, sería impropia. Sin embargo, las ofensas graves no pueden pasarse por alto por completo, no sea que los enemigos de Dios multipliquen sus blasfemias, que otros santos se envalentonen a pecar, o que el ofensor resulte perjudicado por no examinar su propia alma ni apreciar la gravedad de su ofensa. Por lo tanto, a discreción de los ancianos, podrán imponerse a un miembro medidas menos severas —tales como la reprensión pública o la suspensión de la membresía—. Esta última consiste en la suspensión temporal del derecho a servir públicamente en la iglesia o a votar en las reuniones congregacionales. Quienes se sometan a dicha disciplina deben ser perdonados por completo y recibidos como hermanos. Todas estas acciones deberán ser informadas a la congregación.


B. EXCLUSIÓN — Si un miembro está habitualmente ausente de las reuniones establecidas de esta iglesia sin causa justa, o no está dispuesto a resolver conflictos o diferencias de manera bíblica, o solicita la terminación de su membresía, podrá ser excluido de la membresía por recomendación de los ancianos y voto de la congregación.


C. EXCOMUNIÓN — El paso más serio que una iglesia puede tomar en disciplina correctiva es remover a un miembro a causa de pecado no arrepentido. En situaciones extraordinarias, cuando un miembro ha pecado de manera pública, escandalosa o divisiva y sin arrepentimiento bíblico (2 Corintios 7:8-12), los ancianos podrán pedir a la iglesia que excomulgue a dicho miembro de inmediato (1 Corintios 5:4-5; Tito 3:10-11). En otras situaciones que requieran disciplina correctiva, cuando la restauración no se logre mediante los procesos requeridos en Mateo 18:15-18, deberán tomarse pasos adicionales para corregir a los ofensores. Los ancianos se reunirán con el acusado, a menos que la persona se niegue a comparecer. Después de una audiencia justa e imparcial de todos los testigos accesibles, y de todos los hechos que puedan determinarse, los ancianos deberán formar un juicio. Si consideran que el acusado es culpable y merecedor de disciplina bíblica severa, harán una recomendación para que el ofensor sea excomulgado en una reunión congregacional debidamente convocada. La congregación tendrá el derecho de excomulgar a un miembro mediante un voto de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La votación se realizará a mano alzada o poniéndose de pie. La excomunión tiene siempre como fin la gloria de Dios, la pureza del cuerpo de Cristo y la restauración de la parte ofensora.


D. RESTAURACIÓN — Es el gozoso deber de la iglesia perdonar y restaurar a la membresía a aquellas personas que den evidencia satisfactoria de arrepentimiento (2 Corintios 2:6-8; 7:11). Los ancianos se reunirán con quienes hayan sido excluidos o suspendidos y buscarán su restauración cuando (los ancianos) juzguen que se han cumplido los propósitos de la disciplina. Dicha acción deberá ser informada a la iglesia. Por recomendación de los ancianos, la congregación tendrá el derecho de restaurar a una persona excomulgada mediante mayoría de votos de los miembros presentes y votantes en una reunión congregacional debidamente convocada.


ARTÍCULO VIII


OFICIALES DE LA IGLESIA


Sección 1: Declaración General


Solo Jesucristo es la cabeza de Su iglesia. Sin embargo, como cabeza, Él ha ordenado que las iglesias individuales sean bendecidas con el gobierno espiritual y el ministerio de oficiales especiales. Por lo tanto, es deber de la iglesia buscar descubrir, entre los miembros en buena posición, a aquellos hombres a quienes Cristo el Señor ha impartido los dones necesarios para ejercer dicho oficio. El nombramiento del Señor se reconoce no solo por la convicción interna del individuo, sino también por la aprobación de la iglesia al observar la posesión de los dones y gracias requeridos, y por la definición bíblica del oficio.


Si bien siempre es el deseo de la congregación llegar a un mismo sentir respecto a quiénes deben ser designados para servir como oficiales en la iglesia, se requerirá no menos del 75% de todos los votos emitidos para la elección de un oficial.


Los ancianos son ordenados por Cristo para dirigir la administración de las iglesias locales (Filipenses 1:1; Hechos 6:1-7; 14:23). Los diáconos son designados para atender las necesidades materiales de la congregación.


Sección 2: El Oficio de Anciano


Los ancianos estarán compuestos por hombres que satisfagan las calificaciones para el oficio de anciano establecidas en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:6-9. Ningún anciano ocupará el oficio de diácono durante su mandato. Los ancianos supervisarán el ministerio y los recursos de la iglesia. Conforme a los principios establecidos en Hechos 6:1-6 y 1 Pedro 5:1-4, los ancianos dedicarán su tiempo a la oración, al ministerio de la Palabra (mediante la enseñanza y el fomento de la sana doctrina) y al pastoreo del rebaño de Dios. Esto incluye mantener un registro preciso de los miembros de la iglesia.


La iglesia reconocerá a los hombres dotados y dispuestos a servir en este llamado, habiendo sido examinados conforme al proceso establecido en el Artículo IX, y de acuerdo con las disposiciones constitucionales sobre elecciones. Estos hombres serán recibidos como dones de Cristo a Su iglesia y apartados como ancianos. Este reconocimiento será reafirmado por la iglesia después de tres años. Después de que un anciano, distinto del pastor principal o de los pastores asociados, haya servido dos períodos, solo podrá ser elegido nuevamente al oficio de anciano después de al menos un año de receso. El período de un anciano podrá terminar por renuncia o por destitución.


Los ancianos tendrán la responsabilidad particular de examinar e instruir a los candidatos a la membresía, examinar y recomendar a todos los candidatos a oficios y cargos, supervisar la obra de los diáconos y de los comités designados de la iglesia, dirigir los cultos de adoración, administrar las ordenanzas del bautismo y la Cena del Señor, equipar a la membresía para la obra del ministerio, fomentar la sana doctrina y práctica, amonestar y corregir el error, supervisar el proceso de disciplina eclesiástica, coordinar y promover los ministerios de la iglesia, y movilizar a la iglesia para las misiones mundiales. Los ancianos deberán además asegurarse de que todos los que ministren la Palabra a la congregación, incluyendo a oradores externos, compartan nuestras convicciones esenciales. Los ancianos podrán establecer puestos ministeriales o comités para ayudarles a cumplir sus responsabilidades. Los ancianos también podrán proponer financiamiento para nuevos puestos de personal remunerado. La membresía aprobará a todos los candidatos para ocupar los puestos de pastor principal y pastor asociado. El alcance y la aprobación de las descripciones de puesto para cualquier cargo del personal quedarán en manos de quienes tengan la autoridad de contratación para dicho puesto.


Los ancianos tendrán la responsabilidad principal de la supervisión y evaluación del personal. Esta responsabilidad podrá, caso por caso, delegarse a otro miembro del personal. Además, los ancianos tendrán la responsabilidad principal de la contratación y el despido de todo el personal no pastoral. En vista de que las responsabilidades del oficio de anciano son numerosas y grandes, las Escrituras disponen el sostén económico de los ancianos. 1 Timoteo 5:17 anima al sostén de "los ancianos que gobiernan bien" y "mayormente los que trabajan en predicar y enseñar". Así, una congregación puede sostener a más de un anciano en los diversos deberes de ese oficio, pero debe dar prioridad a la función de enseñanza. Aquellos que sirven en la función de enseñanza, el pastor principal y el (los) pastor(es) asociado(s), deben, en la medida de lo posible, ser sostenidos adecuadamente en sus necesidades materiales, de modo que estén libres de las preocupaciones de una vocación adicional.


Sección 3: El Pastor Principal


El pastor principal será un anciano. Cumplirá los deberes de un anciano descritos en la Sección 2 anterior, y será reconocido por la iglesia como particularmente dotado y llamado al ministerio de tiempo completo de predicación y enseñanza. Su llamado no estará sujeto a la reafirmación ni a la limitación de período establecida en la Sección 2 anterior para los ancianos. Predicará en el Día del Señor, administrará las ordenanzas del bautismo y la Cena del Señor, y cumplirá los demás deberes que habitualmente correspondan a ese oficio, o los que se establezcan en la constitución. En ausencia o incapacidad del pastor principal, los ancianos asumirán la responsabilidad de sus deberes, cualquiera de los cuales podrá ser delegado.


Sección 4: Pastores Asociados


La iglesia podrá llamar pastores adicionales cuya relación con el pastor principal sea la de asociado. Un pastor asociado será un anciano. Cumplirá los deberes de un anciano descritos en la Sección 2 anterior, y será reconocido por la iglesia como particularmente dotado y llamado al ministerio de tiempo completo de predicación y enseñanza. Su llamado no estará sujeto a la reafirmación ni a la limitación de período establecida en la Sección 2 anterior para los ancianos. Asistirá al pastor principal en el desempeño de sus deberes regulares y cumplirá cualquier otro deber que habitualmente corresponda al oficio de pastor, o los que se establezcan en la constitución, o los que la congregación le asigne específicamente. En ausencia o incapacidad del pastor principal por períodos definidos (tales como año sabático o enfermedad), el (los) pastor(es) asociado(s) asumirá(n) la responsabilidad de sus deberes bajo la supervisión de los ancianos.


Sección 5: Pastores Asistentes


La iglesia podrá llamar pastores adicionales cuya relación con el pastor principal y el (los) pastor(es) asociado(s) sea la de asistente. Un pastor asistente será un anciano. Cumplirá los deberes de un anciano y será reconocido por la iglesia como particularmente dotado y llamado al ministerio de tiempo completo de predicación y enseñanza. Asistirá al pastor principal y al (los) pastor(es) asociado(s) en el desempeño de sus deberes regulares, y cumplirá cualquier otro deber que habitualmente corresponda al oficio de pastor.


Sección 6: Asistentes Pastorales


Los ancianos podrán contratar personal adicional para asistir en el ministerio pastoral, designado como asistentes pastorales. Estos no serán reconocidos como pastores en virtud de su servicio como asistentes pastorales. Los ancianos definirán las responsabilidades del (de los) asistente(s) pastoral(es). Servirán a voluntad de los ancianos por un período inicial de hasta dos años, aunque dicho período podrá extenderse con la aprobación de los ancianos.


Sección 7: Diáconos


El oficio de diácono se describe en 1 Timoteo 3:8-13 y Hechos 6:1-7. La iglesia reconocerá, de acuerdo con las disposiciones constitucionales sobre elecciones, a los hombres que se entregan al servicio de la iglesia y que poseen dones particulares de servicio. Estos miembros serán recibidos como dones de Cristo a Su iglesia y apartados como diáconos. Serán elegidos por un período de hasta tres años. Posteriormente podrán ser reafirmados por la congregación para otro período de 3 años. Después de este segundo período de 3 años, solo podrán ser elegidos para otro período después de un año de receso.


Los diáconos atenderán las necesidades materiales de los miembros, preservarán la unidad, atenderán las instalaciones para el culto público, y animarán y apoyarán a quienes pueden ayudar a otros y a quienes tienen dones de administración. Los diáconos asistirán a la iglesia en el mantenimiento de un fondo de beneficencia, informando a la iglesia únicamente el total de sus ingresos y el total de sus desembolsos. Los diáconos, con el acuerdo de los ancianos, podrán establecer puestos administrativos o comités no remunerados.


ARTÍCULO IX


ORDENACIONES


Sección 1: Ministros del Evangelio


Es nuestra esperanza que hombres llenos del Espíritu sean llamados de entre nosotros para proclamar el Evangelio de la Gracia de Dios. La iglesia comisionará a dichos hombres otorgándoles una Licencia a aquellos cuyos ministerios serán limitados en alcance o tiempo, o mediante la Ordenación al ministerio.


1. Licencia — Para un hombre cuyos dones se van haciendo evidentes pero cuyo llamado aún está siendo probado y desarrollado, el pastor fundador (o, una vez instalada una pluralidad de ancianos, los ancianos) podrá recomendar que la iglesia le otorgue una licencia. El candidato podrá ser recibido bajo licencia mediante la aprobación de dos tercios de los miembros presentes y votantes en una reunión congregacional debidamente convocada. Una licencia lo autoriza a predicar y servir en el ministerio dentro de un alcance definido o por una temporada definida, mientras su carácter, doctrina y llamado continúan siendo examinados. Una licencia no instala a un hombre en el oficio pastoral, ni conlleva la autoridad de gobierno de un anciano; es la manera en que la iglesia dice: "vemos el inicio de un llamado, y te damos espacio para crecer en él bajo nuestra supervisión".


2. Ordenación — Después de que un hombre ha sido examinado a cabalidad conforme a las calificaciones para el oficio de anciano establecidas en esta Constitución (1 Timoteo 3:1-7; Tito 1:6-9), y la iglesia lo ha reconocido como llamado e idóneo para el ministerio pastoral, es ordenado. La ordenación aparta a un hombre con la plena autoridad del oficio pastoral: predicar, administrar las ordenanzas y compartir en el gobierno de la iglesia.


Un hombre que siente un llamado al ministerio no debe esperar pasar directamente de ese sentir a la ordenación. El camino normal atraviesa primero una temporada de ministerio observado, examinado y bajo licencia, según lo recomiende la iglesia con un voto de mayoría de dos tercios, dando tanto al hombre como a la iglesia tiempo para comprobar si lo que él percibe en sí mismo es confirmado por el fruto que otros ven en él.


Cuando exista un candidato prospectivo para la ordenación al ministerio, los ancianos guiarán a esa persona en sus estudios y preparación. Luego convocarán un concilio para examinar las calificaciones del candidato. Mientras esta iglesia no cuente con una pluralidad de ancianos reconocidos, este concilio estará compuesto por pastores o ancianos de otras iglesias con las que esta iglesia mantiene relaciones de rendición de cuentas y comunión, conforme al principio establecido en el Artículo IV. Una vez que se haya instalado una pluralidad de ancianos, el concilio estará compuesto por los ancianos de esta iglesia, quienes también podrán invitar a pastores o ancianos de dichas iglesias a participar. El concilio examinará la solidez de su conversión, la piedad de su conducta, la solidez de su doctrina, el grado de sus dones, el alcance de su formación y la bendición de Dios sobre sus labores para Cristo.


Los ancianos, conforme a los principios establecidos en el Artículo VII, tendrán la facultad de ejercer disciplina, incluso hasta la revocación de la ordenación o licencia otorgada por esta iglesia.


Sección 2: Instalación de Ancianos


En un culto regular de la iglesia, el pastor interrogará a los ancianos recién electos de la siguiente manera:


A. ¿Cree usted que las Escrituras, tal como están escritas en el Antiguo y el Nuevo Testamento, son la Palabra de Dios, y las acepta como la única regla infalible de fe y práctica, prometiendo vivir enteramente bajo su autoridad?


B. ¿Ha adoptado usted personalmente, y se someterá y defenderá con gusto, la Confesión (Bautista de Londres de 1689) y la Constitución de esta iglesia, prometiendo cumplir sus responsabilidades conforme a estos documentos rectores?


C. ¿Acepta usted de buena gana el oficio de anciano, y promete cumplir sus deberes de cuidar de este rebaño de Dios en el temor de Su Nombre?


Tras la afirmación, las manos de los ancianos existentes se colocarán sobre la cabeza del (de los) nuevo(s) anciano(s), y se ofrecerá oración en su favor. Después de esto, se exhortará al pueblo a estimar y obedecer a aquellos que Dios ha puesto sobre ellos.


Sección 3: Instalación de Diáconos


En un culto regular de la iglesia, el pastor interrogará a los diáconos recién electos de la siguiente manera:


A. ¿Cree usted que las Escrituras, tal como están escritas en el Antiguo y el Nuevo Testamento, son la Palabra de Dios, y las acepta como la única regla infalible de fe y práctica, prometiendo vivir enteramente bajo su autoridad?


B. ¿Ha adoptado usted personalmente, y se someterá y defenderá con gusto, la Confesión (Bautista de Londres de 1689) y la Constitución de esta iglesia, prometiendo cumplir sus responsabilidades conforme a estos documentos rectores?


C. ¿Acepta usted el oficio de diácono, y promete cuidar de los pobres y necesitados, administrar los asuntos de esta iglesia en el temor de Dios, y trabajar por la unidad de esta iglesia en plena cooperación con los ancianos?


Tras la afirmación, las manos de los oficiales se colocarán sobre la cabeza del (de los) nuevo(s) diácono(s), y se ofrecerá oración en su favor. Después de esto, se exhortará al pueblo a estimar y obedecer a aquellos que Dios ha puesto sobre ellos.


ARTÍCULO X


FINANZAS


La obra de esta iglesia depende económicamente de las ofrendas voluntarias del pueblo de Dios. Hasta que se establezca una pluralidad de ancianos, el pastor fundador será responsable de la administración ordenada del presupuesto anual y de todos los desembolsos e ingresos financieros. En cada reunión regular de miembros, los ancianos rendirán cuentas a la congregación sobre el estado financiero de la iglesia, incluyendo los ingresos recibidos y los gastos incurridos.


El año fiscal de la iglesia comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre.


ARTÍCULO XI


ENMIENDAS


Las enmiendas a la Constitución podrán adoptarse mediante un voto de mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes en una reunión congregacional, siempre que dichas enmiendas hayan sido distribuidas por los oficiales por escrito con al menos dos semanas de anticipación a la reunión congregacional.

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